Articulo 128 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 128 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 128.

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1. El acuerdo de delegación o asignación incluirá la correspondiente dotación económica y, en su caso, los medios materiales y personales que aseguren la prestación efectiva de los servicios. Asimismo, podrá incluir las demás condiciones que establezcan libremente las administraciones interesadas, entre ellas las causas de revisión y resolución del acuerdo.

2. El personal al servicio de la Administración de la Generalidad que se vea afectado por lo dispuesto en los artículos anteriores quedará en la situación que determine la legislación sobre función pública.

3. Los bienes de la Generalidad adscritos a funciones o servicios delegados o asignados revertirán a la misma Generalidad una vez extinguida la delegación o asignación o cuando no sean necesarios para la prestación de los servicios.