Articulo 128 Navegación marítima

Articulo 128 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 128. Constitución de la hipoteca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.

Modificaciones