Articulo 128 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Ver Indice
»Artículo 128. Gastos de administración.
Vigente
La cuantía de los gastos de administración de las Entidades gestoras de este Régimen Especial estará limitada al 6 por 100, como máximo, de sus respectivos ingresos totales en cada ejercicio; en dicho porcentaje se entenderá incluido el del 0,25 por 100 ya establecido, que se seguirá destinando a atenciones generales de la Seguridad Social.

