Artículo 128 Normas en re... de la PAC

Artículo 128 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 128. Elaboración del marco de rendimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Bajo la responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión se elaborará un marco de rendimiento. El marco de rendimiento permitirá la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación.

2. El marco de rendimiento incluirá los siguientes elementos:

a) un conjunto de indicadores comunes de realización, resultados, impacto y de contexto, a que se refiere el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual del rendimiento;

b) las metas y los hitos anuales establecidos respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados pertinentes;

c) la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;

d) la presentación periódica de informes del rendimiento y las actividades de seguimiento y evaluación;

e) las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el plan estratégico de la PAC.