Articulo 128 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 128.ª Distintivos de mérito.
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El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o del Subsecretario de Defensa.
La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto de servicio, en el caso de que para éstas se contemple la creación de un distintivo.
Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme.
