Articulo 128 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 128. Régimen jurídico.
Vigente
1. Los consorcios autonómicos se regirán por lo establecido en esta Ley, en la legislación básica del Estado y en sus estatutos.
2. En lo no previsto en la legislación básica del Estado ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021