Articulo 128 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 128. Régimen jurídico.

Vigente

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1. Los consorcios autonómicos se regirán por lo establecido en esta Ley, en la legislación básica del Estado y en sus estatutos.

2. En lo no previsto en la legislación básica del Estado ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021