Articulo 128 Pesca de Galicia

Articulo 128 Pesca de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 128º.-Potestad sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.