Articulo 128 Plan básico autonómico

Articulo 128 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 128. Condiciones particulares

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En zonas de suelo urbano consolidado de uso industrial-terciario dominante o hegemónico, se procurará alcanzar conjuntos homogéneos y unitarios.

El arbolado, preferentemente de especies no invasoras, será usado como agente minimizador de los impactos visuales negativos que se produzcan como consecuencia de los procesos industriales.

Los proyectos de obra, especificarán el tratamiento vegetal dentro de las parcelas.

Se evitarán superficies metálicas susceptibles de generar brillos, pues aumentarían la visibilidad del conjunto a largas distancias. Para evitar tal efecto, hace falta elegir materiales y colores que suavicen el contraste con el entorno, empleando como referencia la Guía de color y materiales para la gran área paisajística correspondiente.