Articulo 128 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 128. Infracciones.
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A los efectos de lo dispuesto en el presente título, tendrán la consideración de infracciones leves las tipificadas en los apartados e) del artículo 92 y graves las recogidas en los apartados l, m, n, ñ, o, p, q y r del artículo 93.
