Articulo 128 Promoción de... económica

Articulo 128 Promoción de la actividad económica

Ver Indice
»

Artículo 128. Modificación del artículo 333-1 del Código de consumo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el apartado 1 del artículo 333-1 del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las sanciones aplicables a las infracciones que tipifica la presente ley son las siguientes:

"a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros, en los grados que se indican a continuación:

"- Grado bajo: hasta 3.000 euros.

"- Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.

"- Grado alto: entre 7.001 y 10.000 euros.

"b) Para las infracciones graves, una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, en los grados que se indican a continuación:

"- Grado bajo: entre 10.001 y 30.000 euros.

"- Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.

"- Grado alto: entre 70.001 y 100.000 euros.

"Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

"c) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en los grados que se indican a continuación:

"- Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros.

"- Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros.

"- Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros.

"Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción."