Articulo 128 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia.
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En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.
