Articulo 128 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 128 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 128.

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1. A la vista del contenido del alarde y del informe explicativo, el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Audiencia Nacional o el del Tribunal Superior de Justicia o bien el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial podrán ordenar la ampliación o especificación de su contenido, para así poder disponer de una información más exacta y detallada de la situación del órgano judicial.

2. Cuando en el informe se refleje la existencia de deficiencias estructurales por falta de personal o de medios materiales, las Autoridades a que se refiere el número anterior lo comunicarán al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según los casos.