Articulo 128 Reglamento d... de Aragon

Articulo 128 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 128. Iniciativa.

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La iniciativa para la formación o modificación de los reglamentos y ordenanzas corresponde a los órganos de las Entidades locales. Los vecinos podrán instarla, bien individualmente o integrados en las entidades o asociaciones legalmente constituidas para la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos.