Articulo 128 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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Artículo 128. Plazo máximo para resolver.

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1. El plazo para dictar resolución será el que determinen las normas aplicables a cada procedimiento sancionador y se computará desde la fecha en que se dicte el acuerdo de inicio hasta que se produzca la notificación de la resolución sancionadora, o se acredite debidamente el intento de notificación.

2. El vencimiento del citado plazo máximo, sin que se haya dictada y notificada resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008