Articulo 128 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 128. Resolución.
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1. Finalizada la instrucción del expediente se dictará resolución respecto del mismo. A estos efectos será órgano competente para resolver:
El Director General de Medio Ambiente, cuando se trate de infracciones leves o graves.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, cuando se trate de infracciones muy graves.
El Gobierno de Navarra cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros.
El Alcalde, cuando se trate de infracciones cometidas por actividades del Anejo 4 y haya iniciado el expediente.
2. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto con anterioridad, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al presunto infractor para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.
4. La resolución del procedimiento sancionador incluirá la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5. La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.
6. En la resolución podrán adoptarse, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
7. La imposición de la sanción no excluirá la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
8. La resolución se notificará al denunciante cuando su actuación se enmarque en el ejercicio de la acción pública prevista para la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
