Articulo 128 Reglamento G...Carreteras

Articulo 128 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 128. Convenios para la conservación.

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No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley, el Ministerio de Fomento y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías (artículo 40.3).