Articulo 128 Reglamento General de Costas
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Artículo 128. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.

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1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere esta sección será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de los Servicios Periféricos de Costas.

2. La tramitación de las autorizaciones se ajustará al procedimiento general establecido en el artículo 152 de este reglamento, adecuando el contenido del proyecto básico al objeto de la solicitud.

Las solicitudes de dragados para la extracción de áridos serán sometidas a informe de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de Pesca, Seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y Medio Ambiente, Protección de pecios de buques de Estado y Patrimonio arqueológico subacuático.

3. En todo caso se tendrán especialmente en cuenta, tanto en el proyecto que acompañe a la solicitud como en la resolución que se adopte, los posibles efectos de la actuación sobre la estabilidad de la playa, los efectos del cambio climático, la dinámica litoral y la biosfera submarina, los buques naufragados o hundidos y sus restos y el patrimonio arqueológico subacuático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014