Articulo 128 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 128. Obligaciones de los propietarios forestales y entidades locales en relación con la prevención de incendios forestales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los propietarios de montes o terrenos forestales y las entidades locales dentro de su ámbito de competencias tendrán la obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención de incendios forestales incluidas en los planes territoriales de prevención de incendios forestales, así como las limitaciones o prohibiciones que se impongan a los posibles usos y aprovechamientos de estos.
2. Los propietarios de terrenos forestales y entidades locales deberán adoptar y ejecutar las medidas y trabajos que se especifiquen, por su cuenta o mediante acciones concertadas con la conselleria competente en prevención de incendios forestales.
3. En el caso que se constate el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del obligado, la administración podrá proceder a su ejecución forzosa, ejecutando las medidas o trabajos de que se trate, por sus propios medios o a través de las personas que se determinen, a costa del obligado.
4. Asimismo, si la obligación de realizar los trabajos corresponde a persona distinta al propietario de los terrenos afectados, como es el caso de zonas de servidumbre de infraestructuras de transporte o infraestructuras eléctricas de transporte o distribución, y el titular del terreno impide la realización de los trabajos de mantenimiento y tratamiento de la vegetación necesarios, el obligado podrá solicitar a la administración hacer uso de la ejecución forzosa para que se puedan ejecutar esos trabajos.
5. Las notificaciones que tengan que realizarse se practicarán conforme lo establecido al respecto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.
6. Podrá delegarse en las Entidades Locales el ejercicio de las competencias en materia de ejecución forzosa de las medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales, en los términos establecidos en la normativa de régimen local. En caso de delegación, habrá de conllevar el traspaso de recursos económicos o medios materiales necesarios.
