Articulo 128 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 128. Organización y funcionamiento.
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1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de los funcionarios del municipio correspondiente.
2. Donde exista Cuerpo de Policía Local y, en consecuencia, los puestos de vigilantes municipales sean una clase a extinguir, éstos dependerán orgánica y funcionalmente de dicho Cuerpo, resultándoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los derechos y deberes establecidos en su reglamento que no sean exclusivos del personal sujeto al estatuto policial.
