Articulo 128 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 128 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 128. Derecho de realojamiento .

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En la ejecución del planeamiento urbanístico, tanto si se actúa para un sistema de actuación como en el caso de gestión urbanística aislada mediante expropiación u ocupación directa, las personas ocupantes legales de viviendas afectadas que constituyan su residencia habitual tienen derecho a ser realojado en las condiciones y con los requisitos que establece la Ley de urbanismo, la legislación aplicable en materia de suelo y el capítulo V del título quinto de este Reglamento.