Articulo 128 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 128. Grupo de clasificación y titulación requerida.
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Los Agentes Auxiliares se clasificarán en el Grupo E y la titulación requerida para el acceso a las plazas será el Certificado de Estudios Primarios o Titulación Equivalente.
