Articulo 128 Reglamento d...es locales

Articulo 128 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 128. Revocación, modificación, renuncia y nulidad

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1. La revocación de la subvención por la administración concedente por motivos de oportunidad o de cambio de criterio podrá comportar el deber de indemnizar los daños y perjuicios, en su caso, causados al beneficiario.

2. La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

3. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o afectación a que se encuentre sometida aquélla con pérdida del derecho a exigirla. La renuncia será previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. En otro caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

4. La obligación de satisfacer la subvención podrá devenir nula de pleno derecho si el acto que la otorgó se hubiera dictado sin la correspondiente cobertura presupuestaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley general presupuestaria.