Articulo 128 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 128.
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Copiloto jurídico
1. Con el acuerdo de aprobacion inicial se adoptara el de apertura del tramite de informacion publica.
2. Aprobado inicialmente el plan, se sometera a informacion publica mediante anuncio que se insertara en el "boletin oficial del estado" y en el de la provincia, cuando se trate de capitales de provincia o de municipios de poblacion superior a 50.000 habitantes, y solo en el de la provincia en los demas casos. En cualquiera de los dos supuestos, se anunciara, ademas, en uno de los periodicos de mayor circulacion de la provincia.
3. El tramite durara, como minimo, un mes , y durante dicho periodo quedara el expediente a disposicion de cualquiera que quiera examinarlo. 4. Durante el mismo periodo se podran deducir las alegaciones pertinentes.
5. En todos los planos y demas documentos que se sometan a informacion publica, el secretario de la entidad local o, en su caso, el funcionario autorizado del organismo extendera la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos planos y documentos son los aprobados inicialmente.
