Articulo 128 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 128. Elaboración y tramitación de los Estudios de Detalle.
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1. Corresponde tanto a la Administración como a los particulares la promoción mediante la elaboración de los Estudios de Detalle.
2. La tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle se realizará por el mismo procedimiento que se establece en los Planes Parciales de Ordenación, salvo en cuanto al sentido del silencio administrativo, que será positivo.
