Articulo 128 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 128. Pruebas y proposiciones de prueba
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1. En la réplica y en la dúplica las partes podrán aún aportar pruebas o proponer pruebas en apoyo de sus alegaciones, debiendo motivar el retraso con que lo hacen.
2. Excepcionalmente, las partes podrán aún aportar o proponer pruebas tras la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento, debiendo motivar el retraso con que lo hacen. A propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, el Presidente podrá fijar un plazo a la otra parte para que se pronuncie sobre dichos medios de prueba.
