Articulo 128 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 128. Tercerías a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Vigente
Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se podrá dar cuenta al Director o Directora General de Hacienda para que, previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, se ejerciten si procede las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

