Articulo 128 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 128. Destinatarios de la información contable
Vigente
La información que suministra la contabilidad de las entidades del sector público de la Generalitat estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a los organismos internacionales y a las personas físicas o jurídicas privadas en los términos y condiciones que determine la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015