Articulo 128 Servicios sociales
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Artículo 128 Infracciones graves

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Son infracciones graves de las entidades las siguientes:

a) No tener el programa individualizado de atención y de actividades, los protocolos de actuación o los registros preceptivos, incumplir su contenido o que éstos no se ajusten a la normativa vigente.

b) No disponer de reglamento de régimen interno o no aplicarlo, no haber suscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir los pactos, o que éstos no se ajusten a la normativa.

c) No mantener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de higiene, salubridad y confort.

d) No establecer los nutrientes y los valores calóricos necesarios en las comidas programadas por el personal responsable higiénicosanitario o que éstos no se ajusten a la programación establecida.

e) Incumplir o modificar el régimen de precios sin cumplir el procedimiento adecuado.

f) No tener tablón de anuncios, tenerlo pero no ajustar la información publicada a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento, o publicar en él información que no se ajuste a la que establece la normativa.

g) No tener el expediente asistencial de cada persona usuaria con el contenido requerido.

h) Incumplir o modificar la normativa reguladora de acceso a los servicios.

i) Superar el límite de ocupación de personas usuarias en espacios de uso común, actividades y convivencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos.

j) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando lo solicite la inspección de servicios sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación solicitada en el requerimiento, obstruyendo así la tarea de inspección de la Administración.

k) Vulnerar el derecho de la persona usuaria a estar informada de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, si los hay, o poner dificultades para el disfrute de los derechos reconocidos por esta ley, si no constituyen infracciones tipificadas como muy graves.

l) Imponer dificultades injustificadas para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras b) , d) , g) , h) , i) , m) y o) del artículo 9 de esta ley.

m) No tener cuidado de la ropa y de los utensilios de uso personal de las personas usuarias.

n) Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de las personas destinatarias que estén en poder de los servicios sociales.

o) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, la permanencia y la salida de un centro residencial, salvo lo que establece a este efecto la legislación vigente para las personas menores de edad y las imposibilitadas.

p) No proporcionar a las personas usuarias de servicios residenciales una atención especializada e integral, de manera continuada y de acuerdo con sus necesidades específicas.

q) Incumplir los derechos de las personas usuarias de los servicios residenciales relativos al respeto a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la práctica religiosa, a la consideración del centro como el domicilio y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social.

r) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la autorización administrativa previa necesaria para la modificación sustancial de los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, o para el funcionamiento de los servicios mencionados, y tampoco de la autorización para la modificación sustancial de las funciones y los objetivos de éstos, y en los casos en que así esté establecido, sin la autorización provisional regulada en el artículo 79 de esta ley.

s) Cesar en la prestación de un servicio social autorizado sin haber obtenido la autorización administrativa previa correspondiente.

t) Actuar como servicio social del sistema público sin disponer de la acreditación necesaria.

u) Falsear los datos necesarios para obtener las autorizaciones administrativas o la acreditación, y en especial las relativas a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad, las concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad, y a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros, y las relativas a los requisitos de titulación y ratios del personal de atención y dirección, y al cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en cada caso.

v) No someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las condiciones de concesión de las autorizaciones y de la acreditación, impedirlas u obstaculizarlas siempre que no comporte infracción muy grave.

x) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que tienen que cumplir los servicios para poder funcionar o estar acreditados.

y) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúa prestándose correctamente.

z) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.