Articulo 128 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 128. Concepto y normativa aplicable.

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Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros en los ramos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del seguro y, con carácter supletorio, por la presente ley.