Articulo 128 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 128
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El demandado podrá formular reconvención sobre materia propia de esta Ley, salvo que el juicio fuere de desahucio por falta de pago de las rentas o de las cantidades que a ellas se asimilan. Formulada la reconvención, se dará traslado al actor por término de tres días para que conteste concretamente sobre la reconvención así planteada.
Modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
