Articulo 128 TR de la ley...upuestaria

Articulo 128 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 128.

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Serán cuentadantes en las que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas:

a) Los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del Estado.

b) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos, Sociedades estatales y demás Entes que conforman el Sector público estatal.

c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del Estado, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones, y

d) Los perceptores de las subvenciones corrientes a que se refieren los artículos 82 y 123, número 2, de esta Ley.