Articulo 128 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ver Indice
»Art. 128.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán cuentadantes en las que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas:
a) Los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del Estado.
b) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos, Sociedades estatales y demás Entes que conforman el Sector público estatal.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del Estado, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones, y
d) Los perceptores de las subvenciones corrientes a que se refieren los artículos 82 y 123, número 2, de esta Ley.
