Articulo 128 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 128 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 128. Planes de optimización.

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1. La elaboración de planes para la optimización del uso de los edificios administrativos será acordada por la dirección general competente en materia de organización, de acuerdo con las previsiones del programa de actuación.

2. El ámbito de los planes de optimización podrá determinarse territorial o sectorialmente; en este último caso, comprenderá los inmuebles afectados o adscritos a un determinado departamento u organismo, y su objetivo último será la utilización más eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo.

3. Los planes comprenderán un análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles a que se refieran, y las medidas y actuaciones que se consideren más adecuadas para la optimización de su uso, incluidas, en su caso, propuestas de recolocación y concentración de unidades y efectivos, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones o incorporaciones al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de bienes propios de organismos públicos, con fijación del calendario para su ejecución.

4. El plan de optimización será trasladado a los departamentos u organismos afectados para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, la dirección general elevará el plan a la persona titular del departamento competente en materia de organización para su aprobación.

5. La ejecución de las medidas contenidas en el plan competerá a las unidades a las que afecte. Deberá la dirección general competente en materia de organización velar por el cumplimiento de los plazos previstos en el plan. A estos efectos, se instará de los órganos que en cada caso sean competentes la adopción de las correspondientes medidas de optimización y elevar a la persona titular del departamento competente en materia de organización los informes o propuestas que estime pertinentes en relación a la misma.

6. La dirección general competente en materia de organización financiará, con cargo a sus créditos presupuestarios, las actuaciones de los planes de optimización cuya financiación no se haya atribuido expresamente a ninguno de los órganos y organismos incluidos en el plan.

Cuando de la ejecución de las operaciones de optimización se deriven ahorros o gastos adicionales para las entidades integrantes del plan de optimización, la dirección general competente en materia de organización dará cuenta de los mismos a la dirección general competente en materia de presupuestos, con la cuantificación estimada y debidamente anualizada.