Artículo 128 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 128. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.
