Articulo 128 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 128. Límite.
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El importe máximo de las garantías a conceder por la Diputación Foral durante cada ejercicio no podrá superar el límite establecido en la Norma Foral de Presupuestos Generales. A efectos del límite anterior se considerará únicamente el principal de la obligación garantizada en el momento de su formalización.
