Articulo 128 TR de la NF....upuestaria

Articulo 128 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 128. Límite.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El importe máximo de las garantías a conceder por la Diputación Foral durante cada ejercicio no podrá superar el límite establecido en la Norma Foral de Presupuestos Generales. A efectos del límite anterior se considerará únicamente el principal de la obligación garantizada en el momento de su formalización.