Articulo 128 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 128. Límite.
Vigente
El importe máximo de las garantías a conceder por la Diputación Foral durante cada ejercicio no podrá superar el límite establecido en la Norma Foral de Presupuestos Generales. A efectos del límite anterior se considerará únicamente el principal de la obligación garantizada en el momento de su formalización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013