Articulo 128 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 128. Interposición del recurso.

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1. La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se realizará exclusivamente de forma electrónica, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente.

2. Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas previstas en la legislación básica vigente en materia contratación, distintas de la prevista en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación inmediata al Tribunal. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal.

3. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y las personas interesadas en el procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. Los recursos que se interpongan en relación con contratos públicos financiados con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023