Articulo 1283 Código civil
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»Artículo 1283
Vigente
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889