Artículo 129. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 129. Mantenimiento de la persona en detención
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Cuando se detenga a una persona sobre la base de una orden de detención, la autoridad judicial de ejecución decidirá, de conformidad con la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, si la persona buscada debe permanecer detenida. La libertad provisional de la persona podrá ser acordada en cualquier momento, de conformidad con la legislación interna del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, siempre que dicho Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, adopte todas las medidas que considere necesarias para impedir su fuga.
