Articulo 129 Administración digital
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Artículo 129. Puesta a disposición de los sistemas incluidos en el Catálogo de los sistemas digitales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. En el Catálogo de los sistemas digitales se indicarán aquellos elementos que, por su situación tecnológica o características funcionales, estén en disposición de ser utilizados o reutilizados por otras administraciones públicas, órganos estatutarios, organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, o por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, que podrán adherirse a su uso.

2. Se dará publicidad al contenido del Catálogo de los sistemas digitales, indicando las características de los sistemas, las condiciones de uso, el nivel de servicio y los mecanismos de coordinación para la gestión de los cambios.

3. En función de las condiciones y situación de los elementos contenidos en el Catálogo de los sistemas digitales, estos podrán ponerse a disposición en diversas modalidades: reutilización, puesta a disposición de su uso, utilización compartida y aquellas otras que en cada momento puedan ser de interés.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Catálogo de los sistemas digitales realizará las funciones de directorio de aplicaciones disponibles para su reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema nacional de interoperabilidad.

5. Por acuerdo con otras administraciones, estas podrán determinar el uso obligatorio de los sistemas del catálogo que estimen de interés en su ámbito competencial.

6. Las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia velarán por que las aplicaciones que desarrollen se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras entidades del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019