Articulo 129 Administración Local
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Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

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La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999