Articulo 129 Administración Local de Navarra
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»Artículo 129.
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Los actos y contratos que tengan por objeto la atribución del uso, o del uso y disfrute, de bienes patrimoniales, se ajustarán a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
Los arrendamientos de naturaleza urbana o rústica se regirán, en su caso, por su normativa especifica.
