Articulo 129 Administración local de La Rioja
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»Artículo 129. Publicidad de las sesiones.
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1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno, ni las de las Comisiones informativas.
