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Artículo 129 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 129. Efectos de la autorización.

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1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público viario, ni la asunción por la Administración General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

Con independencia de lo anterior, los cambios de titularidad o de los derechos sobre ella deberán ser notificados a la Dirección General de Carreteras. El incumplimiento de lo indicado podrá ser causa de revocación de la autorización.

2. No se podrán iniciar las obras sin que la Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad el replanteo realizado. A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El referido órgano extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad del replanteo, firmada por las partes, supondrá su aceptación a las condiciones generales y particulares determinadas en la autorización, e implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.

3. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la carretera.

4. Las obras se inspeccionarán por la Dirección General de Carreteras y se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos que determine la autorización. La Dirección General de Carreteras podrá conceder, a petición del interesado, prórrogas del plazo de ejecución de las obras establecido en la autorización que no excedan de la mitad de éste, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la necesidad de ampliación. La petición del interesado deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido sobre el que no exista en plazo solicitud de ampliación.

5. Si durante la ejecución de las obras la Dirección General de Carreteras apreciase desviaciones respecto del proyecto presentado, en su caso, o de las condiciones impuestas en la autorización, dicho órgano solicitará de la autoridad competente a que se refiere el artículo 35 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y conforme al procedimiento desarrollado en el artículo 97 de este reglamento, la paralización de las obras hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que en su caso proceda.

6. El titular de la autorización deberá reponer a su cargo los elementos de la carretera que resulten afectados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

Asimismo, el titular será responsable de realizar la gestión de la cesión a favor del dominio público viario de aquellos terrenos que en su caso sean precisos, incluida su inscripción en el Registro de la Propiedad y constancia en el catastro, a todo lo cual prestará su conformidad.

7. La Dirección General de Carreteras reconocerá la terminación de las obras en aquellos casos en que así lo determine aquella. A estos efectos, el interesado avisará al referido órgano, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. Además, el interesado presentará planos detallados de la actuación una vez finalizada ésta, siendo éste un requisito imprescindible para la formalización del acta de conformidad de los trabajos autorizados. La citada documentación gráfica se adjuntará al expediente administrativo correspondiente.

El citado órgano extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras terminadas implicará el permiso de su uso y, en su caso, el permiso de apertura al uso público de los accesos autorizados. Sin dicha acta, además, no se podrán poner en explotación los servicios a los usuarios de la carretera, sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran legalmente pertinentes para la apertura de este tipo de instalaciones. Obtenida el acta de conformidad, las obras ejecutadas junto con la documentación gráfica que determine la ubicación de las obras ejecutadas deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa urbanística e hipotecaria.