Articulo 129 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 129 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.

129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.

Modificaciones