Articulo 129 por el que s...lla y León

Articulo 129 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 129.

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1. Además de los árboles monumentales, declarados previamente como tales, o que se hayan identificado en el inventario, será conveniente mantener algunos pies de edades muy superiores a la de madurez, dado el papel que juegan desde los puntos de vista del paisaje, de la conservación de la fauna, o simplemente como indicadores de la longevidad de la especie. Pueden proponerse cifras indicativas de uno a tres por hectárea como mínimo, elegidos, a ser posible, entre los de menor valor comercial.

2. Igualmente, se recomienda conservar en pie algunos ejemplares de árboles secos y huecos, refugios temporales o lugares de nidificación de fauna de interés.

A este respecto pueden recomendarse cifras de 1 a 10 árboles cada 5 hectáreas, bien repartidos por la unidad selvícola de corta, y siempre que no se trate de árboles atacados por plagas o enfermedades que puedan poner en peligro el estado fitosanitario de la masa circundante.