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Articulo 129 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 129.- Composición de la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.

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1.- La Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi está integrada por el Presidente o Presidenta, los vocales y un Secretario o Secretaria.

2.- Presidirá la Comisión la persona titular de la Viceconsejería competente en atención a la ciudadanía y servicios digitales y su voto dirimirá los empates en la adopción de acuerdos.

3.- Serán vocales de la Comisión una persona por departamento de acuerdo a lo que dispongan los respectivos Decretos de estructura y funciones de los mismos.

4.- El Secretario o la Secretaria lo será un funcionario o funcionaria designado por el departamento competente en gobernanza pública, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

5.- La Comisión podrá contar con la asistencia, con voz, pero sin voto, de personal técnico especializado en las materias objeto de la Comisión.