Articulo 129 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 129. Adscripción de los registros.

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Todos los registros regulados en este título estarán adscritos orgánicamente a la dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.