Articulo 129 Autonomía Local
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Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.

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El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010