Articulo 129 Autonomía Local
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»Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
Vigente
El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010