Articulo 129 bis Cooperativas de La Rioja
Artículo 129 bis.
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1. Son cooperativas de consumo y servicios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven.
2. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
3. La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta un límite máximo del 50% del total de las realizadas con los socios, si lo prevén sus Estatutos.
4. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tiene la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
- Artículo modificado (129 bis (se añade)) por Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019
(LO de 06-03-2019) en vigor desde 07-03-2019
