Articulo 129 Capitalidad de Palma
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»Artículo 129
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1. Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, en del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar el Plan municipal de protección civil. Dicho plan será homologado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se extiende a todo su territorio y corresponde al alcalde o a la alcaldesa o a la persona en la que delegue.
3. El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca formará parte de los órganos de coordinación de protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
