Articulo 129 Consejos insulares -Vigente-
Artículo 129. Disposiciones generales
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1. El Consejo Insular de Formentera actúa simultáneamente como institución de gobierno, administración y representación de la isla y del municipio del mismo nombre, y ejerce las competencias y las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y esta ley, así como las que el ordenamiento jurídico asigna al municipio de Formentera.
2. El consejo insular se configura como un ente público dotado de personalidad jurídica única, propia y plena, y ejerce todas las potestades administrativas que corresponden a los entes territoriales.
3. Cuando en un procedimiento administrativo sea exigible la intervención del municipio de Formentera, esta se entenderá producida por la actuación de los órganos competentes de la administración insular.
